Micelio
Auto19 de septiembre de 2008

A- de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Alcaldia Municipal De Santa Cruz De Mompox Vs. Juzgado Primero Promiscuo Del Circuito De Mompox

Tema · dato duro
Declaracion De Nulidad De Las Actuaciones Surtidas En La Presente Tutela Desde El Auto Admisorio De La Misma, Proferido El Veintiuno De Enero De Dos Mil Ocho Por La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena. Notificacion De La Accion De Tutela A Terceros Con Interes Legitimo En El Resultado Del Proceso. En Razon A Que No Se Vincularon A Este Proceso A Los Docentes Beneficiarios De Los Efectos De La Sentencia Que Se Ataca Como Constitutiva De Una Via De Hecho, Para Garantizar Su Derecho Al Debido Proceso, Debera Decretarse La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas. Se Ordena A La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena Que Reinicie El Proceso De Tutela, Previa Notificacion A Las Partes Y A Todos Los Terceros Con Interes Legitimo En El Mismo, En Los Terminos Expuestos En La Parte Motiva De Esta Providencia. Surtido Dicho Tramite, La Accion De Amparo Constitucional Debera Seguir El Proceso Dispuesto Por El Decreto 2591 De 1991. Se Devuelve El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena, Para Que Rehaga La Actuacion Procesal Conforme Al Numeral Anterior.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Notificación del fallo a terceros interesados
Corte Constitucional
  • Declaración de nulidad de actuaciones surtidas en tutela previa notificación a las partes y a todos los terceros con interés legítimo
Debida Integracion Del Contradictorio
  • Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación a terceros con interés legítimo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma, proferido el veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que reinicie el proceso de tutela, previa notificación a las partes y a todos los terceros con interés legítimo en el mismo, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Surtido dicho trámite, la acción de amparo constitucional deberá seguir el proceso dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que rehaga la actuación procesal conforme al numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.